Presidencia

Corresponde a la persona titular de la Presidencia del CIS:

  • Ejercer la dirección superior del organismo, impulsar y coordinar los servicios del centro y presidir las reuniones del Consejo Asesor.
  • Ostentar con carácter general la representación oficial del organismo, en particular en sus relaciones con organismos análogos, públicos o privados, nacionales o extranjeros.
  • Proponer el anteproyecto de presupuesto del organismo.
  • Ejecutar el presupuesto del organismo.
  • Elaborar el programa anual de actividades del centro y coordinar su desarrollo.
  • Aprobar la memoria relativa a la ejecución del programa correspondiente al ejercicio anterior y, a través del Ministerio de la Presidencia, elevarla al Congreso de los Diputados y al Senado.
  • Elevar al Congreso de los Diputados y al Senado, y a las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas, en su caso, por conducto de sus respectivos Presidentes, y a través de Ministerio de la Presidencia, el contenido de los trabajos finalizados e ingresados en su banco de datos, así como el avance provisional de los resultados de las encuestas referidas a intención de voto, valoración de partidos y valoración de líderes políticos.
  • Aprobar los proyectos de informatización y adscripción de material informático al centro.
  • Suscribir los convenios de cooperación en materia de investigaciones sociológicas.
  • Contratar en nombre del organismo, disponer los gastos necesarios y ordenar los pagos.
  • Proponer el nombramiento del Secretario general del centro y de los Directores de los Departamentos al Ministro de la Presidencia.
  • Ejercer las competencias que, en materia de personal, le atribuyen las normas sobre función pública y organismos autónomos.
  • Desempeñar, en general, cuantas otras funciones no estén expresamente encomendadas a otros órganos y le correspondan como máximo titular del organismo, conforme a la legislación vigente.